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SERVICIOS CON AUTORIZACIÓN COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID. RD 443/01
1.Transportes Públicos Regulares de uso especial de escolares por carretera, cuando al menos la 3ª parte, o más, de los
alumnos transportados tuviera una edad inferior a 16 años en el momento en que comenzó el curso escolar.
(Ej.: TODOS LOS VIAJEROS SON ESCOLARES)
2.Transporte públicos regulares de viajeros de uso general por carretera en que la mitad, o más de las plazas del vehículo
hayan sido previamente reservadas para viajeros menores de 16 años.
(Ej.: TODOS LOS VIAJEROS NO SON ESCOLARES)
3.Transportes públicos discrecionales de viajeros en autobús, cuando ¾ partes, o más, de los viajeros sean menores de 16
años. (Ej.: EXCURSIONES)
•SERVICIOS CON AUTORIZACION MUNICIPAL (MADRID). O.M.R.S.T.E.M.
1.Transporte escolar urbano es el transporte reiterado, discrecional, con vehículos automóviles bien públicos o de servicio
particular complementario, de estudiantes con origen o destino en el centro de enseñanza, cuando la edad de, al menos,
un tercio de los alumnos transportados sea inferior a 14 años, referidos al comienzo del curso escolar, cuyo itinerario
discurra íntegramente dentro del término municipal.
2.Transporte de menores el transporte ocasional, realizado en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor
bien públicos o servicio particular complementario, cuando al menos las tres cuartas partes de los viajeros sean menores
de 14 años.
•Cuando sea obligatorio llevarla podrá ser en estas condiciones como mínimo. ORDEN PRE 43/2007.
Vehículos de hasta 19 plazas: sin distintivo delantero y con la señal trasera de 20 cms de lado.
Vehículos de más de 19 plazas y hasta 10 metros de longitud: señales delantera y trasera, ambas de 20 cms de lado.
Vehículos de más de 10 metros de longitud: señales delantera y trasera, de 36 cms de lado.
